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Calculadora de ayudas al alquiler para jóvenes

Estimación rápida de ayudas estatales (Bono Joven) y autonómicas al alquiler para personas jóvenes. Incluye referencias oficiales, autoría y fecha de última revisión.

Calculadora orientada a jóvenes para estimar la cuantía mensual y anual de ayudas al alquiler: Bono Joven estatal y ayudas autonómicas. Los resultados son estimativos; consulte las convocatorias oficiales.

Core inputs

Results

Ayuda mensual total

$0.00

Ayuda anual total

$0.00

Coste neto alquiler/mes

$600.00

% ayuda sobre alquiler

0

Bono Joven Alquiler (mensual)

$0.00

Total Bono Joven (2 años)

$0.00

Ayuda autonómica (mensual)

$0.00

Metodología

La calculadora aplica las reglas principales publicadas por las administraciones: límite de edad, límites de ingresos en función del IPREM, límite de renta y requisitos de emancipación.

Las cuantías autonómicas son simplificaciones representativas y deben verificarse en la web de la comunidad autónoma correspondiente (enlaces en Fuentes).

Ejemplos prácticos

Ejemplo: Joven en Madrid con alquiler de 600 €/mes

Cálculo representativo para comprobar compatibilidades.

Interpretación

Si cumple requisitos estatales y autonómicos, la calculadora mostrará qué opción es más favorable o si son incompatibles según la regla aplicada. Para resolución definitiva, consulte la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

Puntos clave

Use los campos para comparar escenarios. Para trámites y acreditación definitiva, compruebe la convocatoria de su comunidad y la normativa estatal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Bono Joven Alquiler y cuánto paga?

Bono Joven: ayuda estatal orientativa de 250 €/mes hasta 24 meses para personas jóvenes que cumplan requisitos de edad, ingresos, alquiler y emancipación. Para detalles y convocatoria consulte el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Fuente: MITMA.

¿Qué límites de ingresos y alquiler se usan en la calculadora?

La calculadora usa como referencia 3 IPREM para el Bono Joven (IPREM mensual por defecto = 600 € en la configuración) y un límite de alquiler de 600 €/mes. Los umbrales deben validarse en el BOE y en la convocatoria de su CCAA, ya que pueden variar.

¿Las ayudas autonómicas son compatibles con el Bono Joven?

Regla general (actual por convocatorias 2024-2025): el Bono Joven NO es compatible con otras ayudas directas al alquiler concedidas por la comunidad autónoma o el municipio. Sí suele ser compatible con deducciones fiscales del IRPF. Revise siempre la convocatoria autonómica específica para comprobar excepciones.

¿Qué debo hacer si calculo y califico para ambas ayudas?

Solicite ambas si la plataforma de su CCAA lo permite; la administración indicará la compatibilidad en la resolución. Esta calculadora muestra la opción más favorable cuando la normativa indica incompatibilidad (se elige la mayor cuantía); consulte la convocatoria para la tramitación real.

¿Cómo y dónde solicito estas ayudas?

Las solicitudes se presentan, en general, en la sede electrónica de la comunidad autónoma correspondiente según la convocatoria pública. Consulte el portal de vivienda de su CCAA y la información del MITMA para plazos y documentación.

¿Si mis ingresos cambian mientras recibo la ayuda qué ocurre?

Debe comunicar cualquier cambio de situación a la administración que gestiona la ayuda. Las condiciones de suspensión, ajuste o reintegro se describen en la resolución de concesión de cada convocatoria.

Glosario

IPREM

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: referencia oficial para ayudas y prestaciones. Consulte el BOE para el valor anual/mensual actualizado.

Bono Joven Alquiler

Ayuda estatal dirigida a jóvenes que cumplan requisitos de edad, ingresos, alquiler y emancipación. Duración máxima y cuantía según convocatoria estatal.

Compatibilidad

Condición que determina si dos ayudas pueden percibirse simultáneamente según la normativa o la resolución de concesión.

Fuentes y referencias

  1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Vivienda: https://www.mitma.gob.es/vivienda
  2. Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es
  3. Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es

Calidad editorial

Ultima revision
14 dic 2025
Version del modelo
v1.0
Revisado por
Ugo Candido
Revisor

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