Calculadora de IRPF para diseñadores gráficos autónomos
Estima el IRPF anual de un diseñador gráfico autónomo en España (Renta 2025): gastos deducibles, amortización de equipo, trabajo desde casa, retenciones y pagos a cuenta, con desglose por territorio.
- Actualización de la página:
- 11 jul 2026
- Versión de la herramienta:
- v3.0.0
Introducción
Qué calcula esta herramienta. Estima el IRPF anual de la actividad de un diseñador gráfico autónomo en estimación directa (simplificada o normal) para la Renta 2025, en las 15 comunidades autónomas de régimen común. Separa lo que suele confundirse: el rendimiento de la actividad (ingresos menos gastos deducibles reales), la cuota anual de IRPF (estatal + autonómica, con tu mínimo personal y familiar aplicado como marca la ley), las retenciones que ya te practicaron en factura y los pagos a cuenta del Modelo 130. El saldo final estimado es la diferencia: puede salir a pagar o a devolver.
La retención de tus facturas no es tu IRPF final: es un anticipo que solo aplican tus clientes empresas o profesionales. El impuesto real depende de tu rendimiento neto, tu territorio y tus circunstancias personales; esta calculadora te enseña el desglose completo y reconciliable de ese cálculo.
Límites principales: no cubre módulos, sociedades, declaración conjunta, no residentes, rentas del ahorro, deducciones autonómicas ni compensaciones de otros ejercicios. Navarra, Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Ceuta y Melilla se bloquean como territorios no soportados en lugar de aplicar cifras genéricas. Todo se calcula en tu navegador y ningún dato se envía a ningún servidor. El resultado es orientativo y no sustituye a un asesor fiscal.
La estimación rápida usa tus gastos corrientes totales y tu situación personal esencial. Para amortizar el equipo, detallar la vivienda o la familia, usa el Cálculo avanzado.
Resultado estimado (Renta 2025)
- Saldo estimado: a pagar
- 3271,96 €
- Cuota anual estimada
- 3271,96 €
- Tipo efectivo (actividad)
- 15,38 %
- Neto anual estimado
- 19.128,04 €
- Neto mensual estimado
- 1594,00 €
Cuota estimada − retenciones − Modelo 130
Estatal 1747,50 € + autonómica 1524,46 €
Tipo medio global: 15,38 %
Caja de la actividad tras IRPF atribuible
- Este resultado estima solo el IRPF de la base general con tu actividad profesional (y los otros rendimientos que declares aquí): no incluye rentas del ahorro, deducciones autonómicas ni compensaciones de ejercicios anteriores.
Desglose reconciliable
| Concepto | Fórmula | Importe |
|---|---|---|
| Ingresos íntegros | facturación de la actividad | 30.000,00 € |
| − Gastos corrientes | categorías × % uso profesional | 4000,00 € |
| − Amortización deducible | coste × coeficiente × meses/12 × % uso | 0,00 € |
| − Trabajo desde casa | no aplicado | 0,00 € |
| − Cuota RETA | cotización anual de autónomos | 3600,00 € |
| = Rendimiento neto previo | ingresos − gastos deducibles | 22.400,00 € |
| − Difícil justificación | 5 % del RNP positivo, tope 2.000 € (solo simplificada) | 1120,00 € |
| = Rendimiento neto | 21.280,00 € | |
| − Reducción inicio de actividad | 20 % (base máx. 100.000 €), si procede | 0,00 € |
| = Rendimiento neto reducido | 21.280,00 € | |
| + Otros rendimientos generales | declarados por ti | 0,00 € |
| = Base liquidable general | 21.280,00 € | |
| Mínimo personal y familiar | estatal 5550,00 € · autonómico 5956,65 € | |
| Cuota estatal | escala(base) − escala(mínimo), suelo 0 | 1747,50 € |
| Cuota autonómica | escala de Comunidad de Madrid con su mínimo | 1524,46 € |
| = Cuota total estimada | estatal + autonómica | 3271,96 € |
| Cuota atribuible a la actividad | cuota(con actividad) − cuota(sin actividad) | 3271,96 € |
| − Retenciones soportadas | según facturas (no todo el facturado) | 0,00 € |
| − Pagos Modelo 130 | pagos a cuenta, no impuesto final | 0,00 € |
| = Saldo estimado | positivo a pagar / negativo a devolver | 3271,96 € |
Límites de esta estimación (léelos antes de decidir):
- Solo estimación directa (simplificada o normal), tributación individual y residentes: no cubre módulos, sociedades, declaración conjunta ni no residentes.
- No incluye rentas del ahorro, plusvalías, deducciones autonómicas ni compensaciones de pérdidas de otros ejercicios.
- Los territorios forales (Navarra, Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Ceuta/Melilla se bloquean por no estar implementados.
- El resultado es orientativo y se refiere solo a tu actividad profesional y a los otros rendimientos que declares aquí.
Gastos habituales del diseñador gráfico: tratamiento y documentación
| Gasto | Tratamiento habitual | ¿Corriente o amortizable? | ¿Uso mixto? | Documentación recomendada |
|---|---|---|---|---|
| Adobe Creative Cloud | Suscripción afecta a la actividad | Corriente | Posible | Factura con tu NIF y justificante de pago |
| Tipografías y licencias | Deducibles con licencia comercial | Corriente | Raro | Factura y términos de la licencia |
| Stock de imágenes | Deducible si se usa en proyectos | Corriente | Posible | Factura y proyectos donde se usó |
| Tableta Wacom | Bien de inversión salvo importe menor | Amortizable (equipos informáticos) | Posible | Factura y fecha de puesta en servicio |
| Ordenador | Bien de inversión | Amortizable (equipos informáticos) | Posible | Factura y libro de bienes de inversión |
| Monitor | Bien de inversión | Amortizable (equipos informáticos) | Posible | Factura y libro de bienes de inversión |
| Web y portfolio | Dominio, hosting, plataformas | Corriente | No | Facturas anuales |
| Coworking | Alquiler de puesto de trabajo | Corriente | No | Contrato y facturas mensuales |
| Internet | Deducible en proporción al uso afecto | Corriente | Sí | Factura y criterio de afectación |
| Formación | Cursos vinculados a la actividad | Corriente | No | Factura y relación con la actividad |
Transparencia y revisión del modelo
Motor v3.0.0 · dataset es-irpf-general-2025 v1.0.0 (ejercicio 2025, verificado el 2026-07-11) · Revisión normativa interna del 2026-07-11 · Página revisada: 11 jul 2026. Revisión fiscal externa: pendiente. El cálculo se ejecuta íntegramente en tu navegador: ningún dato se envía a un servidor ni se guarda localmente.
Historial de cambios del modelo
v3.0.0 — 2026-07-11
- Motor dedicado Renta 2025 con escala estatal y las 15 escalas autonómicas de régimen común del Manual práctico de Renta 2025 (AEAT); Navarra, Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Ceuta y Melilla se bloquean como territorios no soportados en lugar de aplicar una aliquota genérica.
- Mínimo personal y familiar aplicado por el mecanismo de cuota de los arts. 63 y 74 LIRPF (escala sobre la base menos escala sobre el mínimo, estatal y autonómico por separado), con los mínimos autonómicos propios de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Galicia, Madrid, La Rioja y la Comunitat Valenciana.
- Trabajo desde casa corregido: costes del inmueble en proporción a la superficie afecta y suministros con la regla gasto × % superficie × 30 % (art. 30.2.5ª.b LIRPF), con override avanzado avisado; ya no se agregan vivienda y suministros en un único campo.
- Amortización real del equipo por filas (tabla simplificada, Orden de 27-3-1998): coeficiente acotado por grupo, prorrateo mensual en el año de compra y porcentaje de uso profesional; el equipo ya no se gasta íntegro en el año.
- Reducción del 20 % por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF) con requisitos comprobables (primer período positivo o siguiente, exclusión de ex empleador, base máxima 100.000 €); las retenciones ya no se aplican a todo el facturado: se usa la base realmente sujeta o el total según facturas, y el Modelo 130 se separa del impuesto final.
- Gastos de difícil justificación solo en estimación directa simplificada (5 %, tope 2.000 €), categorías de gasto del diseñador con porcentaje de uso profesional y circunstancias personales y familiares completas (edad, discapacidad, descendientes, ascendientes).
v2.5.0 — 2025-01-01
- Versión anterior: motor genérico con mínimo restado de la base, tipo autonómico plano, retención sobre todos los ingresos, vivienda y suministros agregados y sin amortizaciones reales.
Cómo interpretar el resultado
- Qué indica
- El valor mostrado es una estimación basada en los parámetros introducidos. Representa el escenario calculado con las hipótesis actuales, no un importe garantizado.
- Siguiente paso
- Usa el resultado como punto de partida. Modifica los parámetros para comparar escenarios y valida con un profesional cuando sea necesario.
- Limitaciones del cálculo
- El modelo usa fórmulas simplificadas y no puede considerar todas las variables de tu caso concreto (normativa local, condiciones personales, variaciones temporales).
Metodología
Cómo se calcula el IRPF de un diseñador gráfico autónomo
El motor sigue el orden real de la liquidación: (1) rendimiento neto previo = ingresos íntegros − gastos corrientes − amortizaciones − cuota RETA − gastos del espacio de trabajo; (2) en estimación directa simplificada se restan los gastos de difícil justificación (5 % del rendimiento neto previo positivo, con tope de 2.000 €); (3) si procede, la reducción por inicio de actividad del art. 32.3 LIRPF; (4) el rendimiento neto reducido se integra en la base general junto con otros rendimientos que declares; (5) sobre la base se aplican la escala estatal y la escala autonómica de tu comunidad, y de cada cuota se resta la parte correspondiente a tu mínimo personal y familiar — el mínimo no se resta de la base, se descuenta por cuota como establecen los arts. 63 y 74 LIRPF, con suelo en cero; (6) del total se restan tus retenciones reales y los pagos del Modelo 130 para estimar el saldo.
Gastos deducibles de un diseñador gráfico
Son deducibles los gastos afectos a la actividad, justificados con factura y registrados: software y suscripciones (Adobe, Figma…), tipografías con licencia comercial, stock de imágenes, hosting y portfolio, formación relacionada, coworking, seguros profesionales, gestoría, marketing, material y subcontratación. En los gastos de uso mixto (por ejemplo Internet o cloud personal y profesional) solo se deduce la proporción afecta: la calculadora pide un porcentaje de uso profesional por categoría. Junto a la propia herramienta encontrarás la tabla de referencia gasto a gasto (Adobe, tipografías, stock, tableta Wacom, ordenador, monitor, portfolio, coworking, Internet y formación) con su tratamiento habitual, si es gasto corriente o amortizable, si admite uso mixto y la documentación recomendada.
Equipo informático y amortización
Ordenador, monitor, tableta gráfica, cámara o impresora son bienes de inversión: no se deducen enteros el año de compra, se amortizan. En estimación directa simplificada se aplica la tabla de amortización simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998): equipos y programas informáticos hasta el 26 % anual (período máximo 10 años) y mobiliario hasta el 10 % (20 años). La calculadora amortiza cada bien por filas: coste × coeficiente × meses del ejercicio desde la puesta en servicio ÷ 12 × porcentaje de uso profesional, y recorta cualquier coeficiente por encima del máximo de su grupo.
Trabajar desde casa: inmueble y suministros
Si afectas parcialmente tu vivienda, hay dos reglas distintas que esta calculadora no mezcla: (a) los costes del inmueble (alquiler proporcional, IBI, comunidad, intereses de hipoteca — nunca el capital del préstamo) se deducen en la proporción de superficie afecta declarada; (b) los suministros (agua, electricidad, gas, telefonía, Internet) se deducen aplicando gasto × porcentaje de superficie afecta × 30 % (art. 30.2.5ª.b LIRPF). Un porcentaje distinto del 30 % solo se admite si puedes probarlo: aquí es un override avanzado que genera un aviso.
Retención del 7% o del 15%
La retención general de las actividades profesionales es del 15 %. En el año de inicio y los dos siguientes puede aplicarse el 7 %, si no ejerciste actividad profesional en el año anterior y lo comunicas por escrito al pagador (art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF). No la confundas con la reducción del 20 % por inicio de actividad: son reglas distintas. Y no toda tu facturación lleva retención: solo la que emites a empresas y profesionales, por eso la calculadora pide la base realmente sujeta o el total retenido según tus facturas.
Modelo 130 e impuesto final
El Modelo 130 es un pago fraccionado trimestral a cuenta (en general, el 20 % del rendimiento acumulado del año), no el impuesto final: en la declaración de la Renta esos pagos se restan de tu cuota, igual que las retenciones. Si al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad soporta retención, puedes no estar obligado a presentarlo (art. 109 RIRPF); la calculadora te lo indica a título informativo, sin sustituir la verificación con la AEAT.
Límites de esta estimación
Solo estimación directa, tributación individual y residentes en territorio común. Quedan fuera: estimación objetiva (módulos), sociedades, declaración conjunta, no residentes, regímenes especiales, rentas del ahorro, plusvalías, deducciones autonómicas y compensación de pérdidas de otros ejercicios. Los mínimos familiares modelan los supuestos habituales (edad, descendientes con su prorrateo al 50 %, ascendientes y discapacidad); casos particulares como fallecimientos en el ejercicio o convivencias complejas requieren un asesor. Estos límites se muestran también junto al resultado.
Fuentes y revisión del modelo
Todos los tramos, mínimos y reglas viven en un dataset versionado (es-irpf-general-2025 v1.0.0) construido desde el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT y la normativa citada en las fuentes, con fecha de verificación 11/07/2026. Revisión normativa interna: 11/07/2026. Revisión fiscal externa: pendiente. El historial de cambios del modelo es visible en la propia página.
Glosario+−
- Rendimiento neto
Ingresos de la actividad menos gastos deducibles (incluidas amortizaciones y RETA); en simplificada, menos los gastos de difícil justificación.
- Base liquidable general
Magnitud sobre la que se aplican las escalas estatal y autonómica; aquí, el rendimiento neto reducido más los otros rendimientos generales declarados.
- Mínimo personal y familiar
Parte de la renta que no tributa por atender necesidades básicas; se descuenta aplicándole las escalas y restando esa cuota, no restándolo de la base.
- Retención profesional
Anticipo del IRPF que descuentan tus clientes empresas o profesionales en factura (15 % general, 7 % en el período de inicio).
- Modelo 130
Pago fraccionado trimestral a cuenta del IRPF para actividades económicas; se resta de la cuota final en la declaración.
- Amortización
Deducción anual del coste de un bien de inversión según los coeficientes de la tabla aplicable, en lugar de gastarlo entero el año de compra.
- Tipo efectivo
Cuota estimada dividida entre el rendimiento (o la base): mide qué porcentaje de tu resultado se va en IRPF.
Puntos clave
Usa la Estimación rápida para una primera cifra y el Cálculo avanzado para amortizar el equipo, detallar la vivienda, la familia y las retenciones. El desglose reconciliable te permite verificar cada paso: si un número no te cuadra, ahí verás por qué.
El resultado es una estimación orientativa de la actividad profesional en Renta 2025: no constituye asesoramiento fiscal ni un cálculo vinculante. Para presentar la declaración o decidir pagos, contrasta con la AEAT o con un asesor.
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Ejemplos prácticos
Ejemplo 1 — Diseñadora junior que trabaja desde casa (Comunitat Valenciana)
Ingresos 36.000 €, gastos corrientes 3.000 €, RETA 300 €/mes, vivienda de 90 m² con 18 m² afectos (20 %), 9.600 € de costes del inmueble y 2.400 € de suministros, estimación directa simplificada, sin hijos.
Cálculo
- casa:
- Inmueble: 9.600 × 20 % = 1.920 €; suministros: 2.400 × 20 % × 30 % = 144 €
- rendimiento:
- RNP = 36.000 − 3.000 − 3.600 − 1.920 − 144 = 27.336 €; difícil justificación 1.366,80 € → rendimiento neto reducido 25.969,20 €
- cuotas:
- Cuota estatal 2.450,88 € + cuota valenciana 2.325,93 € = 4.776,81 €
Interpretación
La deducción por trabajar desde casa es real pero acotada: los suministros solo aportan 144 € deducibles. El resultado (generado con el mismo motor de la página, fixture F4) muestra una cuota total estimada de 4.776,81 € antes de retenciones y pagos a cuenta.
Ejemplo 2 — Diseñador consolidado en coworking (Comunidad de Madrid)
Ingresos 30.000 €, gastos corrientes 4.000 € (incluido el coworking), RETA 300 €/mes, estimación directa simplificada, sin hijos y sin trabajo desde casa.
Cálculo
- rendimiento:
- RNP = 30.000 − 4.000 − 3.600 = 22.400 €; difícil justificación 1.120 € → rendimiento neto reducido 21.280 €
- cuotas:
- Cuota estatal 1.747,50 € + cuota madrileña 1.524,46 € = 3.271,96 €
- minimos:
- El mínimo personal se descuenta por cuota: 5.550 € en la parte estatal y 5.956,65 € (mínimo propio de Madrid) en la autonómica
Interpretación
Caso base del motor (fixture F1): con un rendimiento neto reducido de 21.280 €, la cuota total estimada es 3.271,96 €, un tipo efectivo de la actividad del 15,4 % aproximadamente. Las retenciones que hayas soportado se restan después de esta cifra.
Ejemplo 3 — Primer año con clientes mixtos y retenciones parciales (Andalucía)
Ingresos 20.000 € (solo 15.000 € facturados a empresas con retención del 7 % de inicio), gastos 2.000 €, RETA 80 €/mes (tarifa reducida), primer período con rendimiento positivo y reducción del 20 % aplicable.
Cálculo
- rendimiento:
- RNP = 20.000 − 2.000 − 960 = 17.040 €; difícil justificación 852 €; reducción inicio 20 % = 3.237,60 € → rendimiento neto reducido 12.950,40 €
- cuotas:
- Cuota estatal 715,55 € + cuota andaluza 680,24 € = 1.395,79 €
- saldo:
- Retenciones reales: 15.000 × 7 % = 1.050 € (no sobre los 20.000) → saldo estimado a pagar 345,79 €
Interpretación
Dos errores típicos evitados (fixture F3): la retención se calcula solo sobre la parte facturada con retención, y la reducción del 20 % exige requisitos (primer período positivo, sin ex empleador dominante), no basta con ser «nuevo autónomo». El saldo final queda casi cubierto por las retenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puede deducir un diseñador gráfico autónomo?
Los afectos a la actividad, justificados con factura y contabilizados: software y suscripciones de diseño, tipografías con licencia comercial, stock de imágenes, hosting y portfolio, cloud y copias de seguridad, formación vinculada, coworking, seguro de responsabilidad civil, gestoría, marketing, material de oficina y subcontratación. El equipo (ordenador, monitor, tableta) no se gasta entero el año de compra: se amortiza. En los gastos de uso mixto solo se deduce la proporción profesional.
¿Adobe Creative Cloud es deducible?
Sí, cuando se usa para la actividad: es un gasto corriente de software. Si el uso es parcialmente personal, deduce solo la proporción profesional (la calculadora tiene un campo de % de uso). Conserva las facturas emitidas con tu NIF.
¿Las tipografías y licencias son deducibles?
Sí, si se adquieren con licencia comercial para proyectos de la actividad. Guarda la factura y los términos de la licencia, que acreditan la afectación profesional.
¿Una tablet Wacom se deduce o se amortiza?
Es un bien de inversión: lo correcto es amortizarla como equipo informático (hasta el 26 % anual en la tabla simplificada), prorrateando por meses en el año de compra y por su porcentaje de uso profesional. La calculadora lo hace por ti en el Cálculo avanzado; no gasta el coste entero en el año.
¿Cómo se deduce el trabajo desde casa?
Con dos reglas separadas: los costes del inmueble (alquiler, IBI, comunidad, intereses de hipoteca) se deducen en proporción a los metros afectos; los suministros (agua, luz, gas, telefonía, Internet) con la fórmula gasto × % de superficie afecta × 30 %. Con 20 m² afectos de 100 m², un 20 %: de 2.000 € de suministros se deducen 2.000 × 20 % × 30 % = 120 €. El capital de la hipoteca no es gasto deducible.
¿Cuándo se aplica una retención del 7%?
En el año en que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional en el año anterior y comunicas por escrito esta circunstancia a tus clientes pagadores. Fuera de ese período, la retención general es del 15 %. Es un anticipo del IRPF, distinto de la reducción del 20 % por inicio de actividad.
¿La retención de una factura es el IRPF final?
No. La retención es un pago a cuenta que adelantas a través de tus clientes. Tu IRPF final depende del rendimiento neto, del territorio y de tus mínimos personales y familiares. Si te retuvieron más que tu cuota, el saldo sale a devolver; si menos, a pagar. Esta calculadora muestra ambos importes por separado.
¿Tengo que presentar el Modelo 130?
Como profesional, en general sí, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad haya soportado retención (art. 109 del Reglamento del IRPF). La calculadora te avisa cuando, con tus datos, podrías estar en ese caso; verifica siempre tu situación concreta con la AEAT o tu asesoría.
¿Qué ocurre si tengo otros ingresos?
El IRPF es progresivo: otros rendimientos de la base general (por ejemplo una nómina) suben el tipo que soporta tu actividad. En el Cálculo avanzado puedes declararlos: la calculadora integra ambos y te muestra además la cuota atribuible solo a la actividad (la diferencia entre tributar con y sin ella). Las rentas del ahorro quedan fuera de este modelo.
¿La calculadora sirve para Navarra o País Vasco?
No. Navarra y los tres territorios forales vascos (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen normativa propia con escalas, mínimos y reglas distintas. Para no inducir a error, la calculadora los bloquea con «territorio no soportado» en lugar de aplicarles una aliquota genérica. Ceuta y Melilla también se bloquean porque su deducción especial no está implementada.
Fuentes y referencias
- Ley 35/2006 del IRPF — arts. 30 y 32 (estimación directa, gastos y reducciones), 56 a 61 (mínimos), 63 y 74 (escalas y mecanismo del mínimo) y 101 (retenciones) (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 — arts. 22 (elementos afectos), 30 (simplificada y difícil justificación), 95 (retenciones profesionales) y 109-110 (pagos fraccionados) (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
- Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) — capítulo 15: gravamen estatal de la base liquidable general: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-general/gravamen-estatal.html
- Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) — capítulo 15: gravamen autonómico, escalas de las 15 comunidades de régimen común: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-general/gravamen-autonomico.html
- Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) — capítulo 14: cuadro comparativo de los mínimos personales y familiares estatal y autonómicos: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-autonomico-personal-familiar/cuadro-minimos-personales-familiares-estatal-autonomicos.html
- Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) — capítulo 7: tabla de amortización simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/amortizaciones-dotaciones-ejercicio-fiscalmente-deducibles/especialidades-fiscales-amortizaciones-modalidad-simplificada.html
- Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) — capítulo 15: ejemplo oficial del cálculo de las cuotas íntegras estatal y autonómica: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.html
- Ley 22/2009 — sistema de financiación de las CC. AA. de régimen común: competencia autonómica sobre escala y mínimos (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375
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