Introducción: La Salud Fiscal de tu Profesión
Como fisioterapeuta autónomo, tu prioridad es la salud y el bienestar de tus pacientes. La gestión fiscal, sin embargo, no debe ser un punto doloroso. Esta calculadora está diseñada específicamente para profesionales de la fisioterapia en España, ayudándote a estimar tu pago trimestral de IRPF (Modelo 130) de forma clara y sencilla.
Guía de Uso del Calculador
- Ingresos trimestrales (exentos de IVA): Suma todos los importes de tus servicios sanitarios (exentos de IVA).
- Gastos deducibles del trimestre: Alquiler de clínica, material fungible, seguros, cuota colegial, formación, etc.
- Tipo de retención IRPF (si aplica): Solo si facturas a empresas (mutuas, clubes, hospitales). No aplica a pacientes particulares.
- Ingresos con retención (de empresas): Solo las facturas a empresas con retención practicada.
Metodología de Cálculo
1. Beneficio (Rendimiento Neto) = `Ingresos - Gastos`.
2. Pago fraccionado = `Beneficio × 20%`.
3. Resta de retenciones = Pago fraccionado - Retenciones practicadas.
4. Resultado: Si es negativo, lo compensas en la Renta anual.
Claves Fiscales
Exención de IVA (Art. 20.Uno.3º LIVA): Los servicios sanitarios de fisioterapia están exentos de IVA. No presentas 303, y el IVA soportado en compras no es deducible (se integra como mayor gasto en IRPF).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Debo añadir IVA a mis facturas? No, están exentas por tratarse de asistencia sanitaria.
2. ¿Puedo deducir el IVA soportado? No; el total de la compra (base + IVA) es mayor gasto deducible en IRPF.
3. ¿La cuota colegial es deducible? Sí, al 100% cuando es obligatoria para ejercer.