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Calculadora de Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Herramienta orientativa para estimar la plusvalía municipal (IIVTNU). Proporciona cálculos basados en coeficientes y tipos municipales habituales. No sustituye asesoramiento fiscal profesional.

Esta calculadora estima la plusvalía municipal (IIVTNU) usando coeficientes objetivos y tipos municipales de referencia.

Responsable: CalculaFiscal S.L. — Autor: Dr. Javier Martín (Asesor fiscal, PhD Derecho Tributario). Contacto: soporte@calculafiscal.example.

Uso: herramienta orientativa. Para liquidaciones oficiales, consulte la ordenanza municipal y/o un asesor fiscal.

Cálculo objetivo aproximado. Los coeficientes y tipos se basan en valores típicos municipales; consulte la ordenanza local.

Core inputs

Inputs

Results

Plusvalía municipal a pagar (estimada)

$42.05

Cuota según método objetivo

$42.05

Base imponible (estimada)

$145.00

Ganancia patrimonial real (si se introducen precios)

$50,000.00

Nota sobre herencias/donaciones

Metodología

La calculadora aplica un método objetivo: base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente_total; cuota = base imponible × tipo_impositivo municipal.

Coeficientes y tipos: valores de ejemplo (2,8–3% anual; tipos 28–30%). Su municipio puede tener coeficientes o tipos distintos publicados en su ordenanza fiscal.

Límite años: la mayoría de ordenanzas aplican un máximo de 20 años en el cálculo objetivo; la herramienta respeta ese límite.

Fuentes y referencias oficiales están enlazadas en la sección de referencias; revise la ordenanza municipal para coeficientes y tipos exactos.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Compraventa en Madrid (10 años)

Cálculo objetivo con valor suelo 50.000€, 10 años, coef. 2,9% anual, tipo 29%.

Interpretación

Estimación objetiva; verifique ordenanza municipal y posibilidad de cálculo real si hay discrepancia.

Ejemplo 2: Herencia con posible exención

Si la transmisión es por herencia y se demuestra que desde la adquisición por el causante no hubo incremento de valor (p. ej. pérdida patrimonial), puede procederse a solicitar la exención o anulación de la liquidación. Documentación: escrituras, facturas y tasaciones.

Interpretación

La calculadora marca 'posible' exención según el motivo; consulte el ayuntamiento para tramitar la exención.

Ejemplo 3: Donación

En donaciones, además de la plusvalía municipal puede haber impuestos autonómicos sobre transmisiones; revise ambas obligaciones.

Interpretación

La institución responsable del impuesto municipal es el ayuntamiento; servicios autonómicos gestionan impuestos sobre donaciones.

Puntos clave

Comparar escenarios: modifique años, municipio y valores catastrales para ver el impacto.

Advertencia legal: la calculadora no sustituye una autoliquidación oficial ni asesoramiento profesional. En casos complejos (donación, herencia, litigios), consulte a un profesional o al ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal y quién la paga?

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor del suelo urbano en transmisiones. Normalmente la paga el transmitente (vendedor/donante), aunque en escrituras se puede pactar otra cosa. Se liquida ante el ayuntamiento correspondiente.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Base imponible = Valor catastral del suelo × % incremento según años (coeficientes anuales; máximo 20 años en método objetivo). Cuota = Base imponible × Tipo impositivo del municipio. Los coeficientes y tipos varían por ordenanza municipal; consulte las referencias oficiales enlazadas.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es). El desglose puede aparecer como 'valor suelo' y 'valor construcción'.

¿Se puede evitar pagar la plusvalía municipal si hay pérdidas?

Sí. Tras sentencias y criterios administrativos recientes, si hay pérdida patrimonial demostrable (precio venta < precio compra ajustado) se puede solicitar la exención o devolución. Requiere justificar con documentación ante el ayuntamiento; en muchos casos se exige la autoliquidación y solicitud motivada.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía municipal?

El plazo habitual para autoliquidar es 30 días hábiles desde la transmisión (en compraventas). Plazos y ampliaciones (p. ej. herencias) dependen de la normativa municipal. Consulte su ayuntamiento para plazos exactos.

¿Hay exención de plusvalía municipal en herencias?

Depende del supuesto y del municipio. Algunas ordenanzas establecen exenciones limitadas (por ejemplo, vivienda habitual para ciertos herederos). En general, la transmisión por herencia no exime automáticamente; si no hay incremento de valor (o existe pérdida) puede acreditarse la ausencia de plusvalía.

¿Qué municipios tienen la plusvalía municipal más cara?

Los tipos y coeficientes varían y suelen ser mayores en grandes ciudades. La calculadora usa valores de referencia; consulte la ordenanza municipal para confirmar datos actualizados.

Glosario

Base Imponible

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo para calcular la cuota del impuesto. En plusvalía objetiva = valor catastral del suelo × coeficiente total.

Tipo Impositivo

Porcentaje que aplica el municipio sobre la base imponible para determinar la cuota.

Coeficiente anual

Porcentaje anual aplicado al valor catastral del suelo para estimar el incremento de valor en el método objetivo.

Exención por pérdida patrimonial

Situación en la que no procede cobrar la plusvalía si no existe incremento de valor; requiere acreditación documental y, en ocasiones, procedimiento administrativo.

Fuentes y referencias

  1. Agencia Tributaria - Información general: https://www.agenciatributaria.es
  2. Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es
  3. Boletín Oficial del Estado (BOE) - Normativa tributaria: https://www.boe.es
  4. Tribunal Constitucional - Sentencia sobre plusvalía (referencia de jurisprudencia): https://www.tribunalconstitucional.es

Calidad editorial

Ultima revision
14 dic 2025
Version del modelo
v1.0
Revisado por
Ugo Candido
Revisor

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