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Calculadora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por municipio

Estimación del IBI anual según valor catastral, tipo municipal y bonificaciones aplicables. Herramienta orientativa; verificar con el ayuntamiento o Catastro para datos oficiales.

Actualización de la página:
1 ene 2026
Versión de la herramienta:
v2.5.1

Introducción

Calculadora orientativa del IBI anual. Introduce valor catastral, tipo de inmueble, municipio y bonificación si procede. Los resultados son estimativos; confirmar con el ayuntamiento o Catastro.

Cálculo básico: cuota íntegra = valor catastral × tipo municipal. Se aplica bonificación sobre cuota íntegra cuando corresponda.

Datos principales

Inputs

Resultados

IBI a pagar

456,00 €

Cuota íntegra (sin bonificaciones)

456,00 €

Tipo impositivo municipio

0,456

Bonificación aplicada

0,00 €

Cómo interpretar el resultado

Qué indica
El valor mostrado es una estimación basada en los parámetros introducidos. Representa el escenario calculado con las hipótesis actuales, no un importe garantizado.
Limitaciones del cálculo
El modelo usa fórmulas simplificadas y no puede considerar todas las variables de tu caso concreto (normativa local, condiciones personales, variaciones temporales).
Siguiente paso
Usa el resultado como punto de partida. Modifica los parámetros para comparar escenarios y valida con un profesional cuando sea necesario.
Glosario+
Base Imponible

Valor sobre el que se aplica el impuesto; en el IBI, el valor catastral del inmueble.

Tipo Impositivo

Porcentaje que fija el ayuntamiento y que se aplica a la base imponible para obtener la cuota íntegra.

Bonificación

Reducción porcentual de la cuota íntegra aplicable si se cumplen requisitos establecidos por el ayuntamiento.

Puntos clave

Herramienta de estimación rápida. Para trámites oficiales o discrepancias, emplea la documentación del ayuntamiento o consulta con un profesional.

Ejemplos prácticos

Ejemplo rápido: Piso con valor catastral 100.000€ en Madrid

Tipo Madrid 0,456%: cuota íntegra = 100.000 × 0,00456 = 456€. Sin bonificación, IBI = 456€/año.

Interpretación

Ejemplo orientativo. Verifique el valor catastral y el tipo en su ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IBI y quién lo paga?

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal anual que paga el propietario del inmueble a fecha 1 de enero. El ayuntamiento fija el tipo impositivo aplicable en su ordenanza fiscal anual.

¿Cómo se calcula el IBI?

IBI = Valor catastral × Tipo impositivo municipal. Valor catastral se obtiene en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Los tipos varían por municipio y año; comprueba la ordenanza municipal vigente.

¿Dónde veo el valor catastral de mi vivienda?

En el recibo IBI enviado por el ayuntamiento o en la Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es (verificado 2026-01-01).

¿Qué bonificaciones hay en el IBI?

Las bonificaciones dependen del municipio: familia numerosa, rehabilitación energética, VPO, discapacidad, entre otras. Consulta la ordenanza municipal para porcentajes y requisitos.

¿Qué municipios tienen el IBI más alto?

Valores orientativos incluidos en esta calculadora: Bilbao (0,819%), Barcelona (0,746%), Sevilla (0,73%). Estos valores pueden cambiar anualmente; verificar ordenanza municipal.

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Pago anual, con periodo voluntario y formas que varían por municipio (domiciliación, pago en ventanilla, fraccionado). Consulta el ayuntamiento correspondiente.

¿Puedo reclamar si considero que el IBI es excesivo?

Se puede impugnar el valor catastral mediante recurso administrativo (Catastro) o recursos económico-administrativos. Para procedimientos y plazos, consulte Catastro y la normativa vigente.

Fuentes y actualización de tipos

Tipos e información consultada en: Sede Electrónica del Catastro y ordenanzas municipales. Fecha de última verificación de referencias: 2026-01-01. Si necesita tipos oficiales actualizados, consulte la web de su ayuntamiento.

Fuentes y referencias

  1. Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es
  2. Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es

Calidad editorial

Mantenimiento
Ugo Candido, MBA
Actualización de la página
1 ene 2026
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